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Solicitud de exención de Impuesto de Primera Categoría para instituciones de beneficencia (artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta)

Hacienda

El trámite Solicitud de exención de Impuesto de Primera Categoría para instituciones de beneficencia (artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta) lo gestiona Subsecretaría de Hacienda. En simple: La ley establece una exención de Impuesto de Primera Categoría en favor de instituciones que no persigan fines de lucro y que tengan por objeto principal y efectivo proporcionar ayuda, aun cuando no se otorgue de manera totalmente gratuita, de modo directo a personas de escasos recursos económicos que no alcanzan a satisfacer sus necesidades básicas. La exención señalada se reconoce mediante decre

Puedes hacerlo en línea o de forma presencial, según te acomode. Y es gratis.

Antes de empezar tu trámite

Revisa bien los requisitos en el sitio oficial: muchos trámites piden ClaveÚnica y algún documento específico según tu caso. Tener todo a mano de antemano te evita repetir el proceso.

Más abajo te dejamos el enlace al sitio oficial, donde puedes revisar los requisitos al detalle y realizar el trámite.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta Solicitud de exención de Impuesto de Primera Categoría para instituciones de beneficencia (artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta)?

Este trámite es gratuito. Solo asegúrate de hacerlo por los canales oficiales para no pagar de más a terceros.

¿Se puede hacer por internet?

Sí, este trámite se puede hacer en línea. Normalmente necesitarás tu ClaveÚnica para identificarte.

¿Este sitio es oficial?

No. Trámite Fácil es un sitio informativo independiente. Te explicamos cómo funciona el trámite y te enlazamos al sitio oficial de Hacienda para que lo hagas tú mismo.

Fuente de los datos: Registro Nacional de Trámites (Nómina de trámites vigentes a 2022, datos.gob.cl)